Evita errores en tu borrador de la Renta
Desde hace unos días los contribuyentes que así lo deseen, pueden solicitar el borrador de la Renta correspondiente al año 2011. Si lo hacemos, todos los expertos recomiendan revisar cuidadosamente dicho borrador, ya que no resulta del todo infrecuente que se produzcan algunos errores.
Tal y como nos explican en la publicación “En Naranja”, los más frecuentes se producen en alguno de los siguientes campos:
Datos personales y familiares
Por ejemplo si nos hemos cambiado de domicilio no es suficiente con corregirlo en la Renta. Es necesario comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 030.
Imputación de Rentas
La imputación de rentas consiste en el beneficio que se nos atribuye por ser titular de un inmueble que no está arrendado. En este punto es importante comprobar que todas las casillas donde se menciona el inmueble estén correctamente cumplimentados, así como el porcentaje de titularidad.
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo (o sea, nuestro sueldo) no suelen contener errores, pero conviene comprobar que coinciden con el certificado de retenciones que la empresa debe proporcionarnos. Si cobramos en 2011 atrasos de años anteriores tendremos que hacer una declaración complementaria a la ya presentada en el año al que correspondan.
Rendimientos del capital mobiliario
En este apartado generalmente se incluyen los intereses de cuentas, fondos, productos financieros… Si tenemos acciones, aparecerán aquí los dividendos que nos han abonado en el año. Los primeros 1500 euros que percibimos en concepto de dividendos ordinarios están exentos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si hemos vendido acciones en 2011, veremos en el borrador el importe de la venta desglosado según el producto de que se trate. Pero muchas veces no figura el importe de la compra.
Desgravación por vivienda
Si tenemos hipoteca y adquirimos nuestra vivienda antes del 20 de enero de 2010, tenemos derecho a una compensación fiscal adicional. Existe una casilla en la Declaración que lo indica. Si no está marcada, debemos corregirlo porque sino estaremos perdiendo ventajas fiscales.
Deducción por nacimiento
Por último cabe revisar si el borrador recoge correctamente la deducción por nacimiento o adopción. Normalmente se cobra de forma anticipada (100 euros al mes hasta que el menor alcanza los tres años de edad). Pero muchas veces por olvido dejamos parar un tiempo desde el nacimiento hasta la solicitud.
Si queréis conocer más detalles de cada uno de los apartados, os recomendamos leer el artículo completo en Ennaranja.com
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